Nuevo Reglamento de Adopción Internacional (6/Julio/23).

El 6 de Julio del 2023, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Adopción Internacional (Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional).

Este reglamento se ha desarrollado como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucionales alguno de los artículos del Reglamento de Adopción Internacional del año 2019.

En este nuevo reglamento que  soluciona el conflicto de inconstitucionalidad planteado en el anterior, en CORA hemos participado de forma activa tanto con nuestras propuestas de modificación en la fase de consulta pública, como con nuestra
participación de forma directa en el Consejo Consultivo de Adopción Internacional (con representación tanto de las familias como de las personas adoptadas).

Con este Reglamento de AI, se puede considerar que se cierra un ciclo legislativo en materia de adopción, centrado inicialmente en la igualdad de derechos en materia de permisos de paternidad/maternidad de las familias adoptivas y biológicas, posteriormente la regulación de los diferentes procesos y procedimientos en materia de adopción internacional, y más recientemente la regulación y el reconocimiento del derecho a la búsqueda de orígenes de las personas adoptadas, entre otras muchas normativas y legislaciones que empezamos a reivindicar las asociaciones de familias adoptivas hace más de 25 años, y que durante todo este tiempo hemos seguido  estando al frente con mucha constancia y perseverancia de todas las reivindicaciones (en los últimos años, como CORA, en representación de las familias y de las personas adoptadas), consiguiendo que actualmente en España tengamos una de las mejores y más completa legislación en materia de adopción.

En los últimos tiempos nos toca afrontar nuevos retos en materia legislativa, centrados especialmente en las implicaciones que la adversidad temprana derivada de la adopción y del acogimiento, tiene en las familias y en las personas que conviven con ello, y seguiremos estando al frente con la misma constancia y perseverancia.

El objetivo de esta nueva norma es la protección del interés superior de la persona menor de edad en el proceso de adopción internacional, como de las personas que se ofrecen para la adopción, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional.

Los principales aspectos desarrollados en este reglamento son los siguientes:

1.- Iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.

2.- Establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.

3.- Establecer el modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.

4.- Coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

5.- Creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional (OAA) y de Reclamaciones e Incidencias.

Fuente: CORA (Coordinación de Asociaciones de Adopciones y Acogimiento.