


Acogimiento Familiar
El Acogimiento Familiar es una medida de protección por la que el niño y la niña en situación de riesgo o desamparo, que no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a integrarse con una familia de acogida. Produce su plena participación en la vida de la familia, y son obligaciones de quien lo recibe el velar por su desarrollo, tenerle en su compañía, alimentarle, educarle y procurar una formación integral.
Es una medida preferente, pues estar con una familia proporciona un ámbito seguro, estable, afectivo, además de una atención individualizada y personalizada, que repercutirán positivamente en su desarrollo personal y social.
El Acogimiento Familiar puede establecerse en una familia ajena al ámbito del menor o bien en su familia extensa, siempre preferible si es viable atendiendo al interés superior del niño.
En el acogimiento familiar la guarda del menor será ejercida por los acogedores, delegada desde la Comisión de Tutela del Menor, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor. No obstante, existe la posibilidad de que el acogimiento familiar se formalice por decisión judicial, sin que previamente la administración haya asumido ni guarda ni tutela. Al igual que en determinados supuestos de acogimiento permanente, a los acogedores se les delegará por el juez las facultades de la tutela.

Características de los niños, niñas y adolescentes que necesitan una familia acogedora.
Los niños, niñas y adolescentes que han sido separados de su padre, madre o persona cuidadora principal han sido objeto de abandono, y la mayoría han padecido situaciones de negligencia, malos tratos u otras circunstancias dolorosas y traumáticas. La mayoría presentan unas especiales necesidades que son similares y que se pueden reflejar en su capacidad para establecer relaciones afectivas, para mantener relaciones sociales, manejar sus emociones, etcétera.
Asimismo, estos niños y niñas también tienen muchas potencialidades y fortalezas. Han aprendido a sobrevivir, han conseguido superar múltiples obstáculos en sus cortas vidas y se han adaptado como mejor han podido a un entorno difícil. En ocasiones han asumido responsabilidades propias de personas adultas y se han mostrado autónomas e independientes en situaciones adversas.
En la actualidad existen muchas familias dispuestas a cuidar y atender a niños y niñas en situación de desamparo con edades hasta los 6 años. Sin embargo, hay una gran dificultad para encontrar familias para menores a partir de 7 años, grupos de hermanos y/o hermanas, menores con problemas de salud, problemas emocionales o algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.

Modalidades de acogimiento familiar



En razón de la vinculación de la persona menor con la familia acogedora, el acogimiento podrá tener lugar en la propia familia extensa o en familia ajena. Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado (tío y tías carnales), entre la persona menor y las personas solicitantes del acogimiento.
El acogimiento en familia extensa tiene carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena.
Cuando un niño o niña no puede permanecer ni con sus progenitores ni con su familia extensa, se propone la convivencia con una familia distinta a la suya, es decir, el acogimiento en una familia ajena, evitando así que crezca en un centro de protección. En el acogimiento, los niños y las niñas pueden mantener contacto con sus progenitores u otros familiares.
Dependiendo de la situación sociofamiliar del niño o la niña, de su edad y características personales, el acogimiento se constituirá con carácter temporal o permanente.
Las modalidades de acogimiento en nuestra Comunidad Autónoma son tres:
1. Acogimiento familiar de urgencia: Se utiliza cuando se debe intervenir de forma urgente e inmediata con menores, sobre todo en edades comprendidas entre 0-7 años, que no pueden permanecer más tiempo con su familia biológica. Gracias a las familias acogedoras de urgencia se puede evitar su ingreso en centros de protección, dándoles a cambio un hogar y una familia que les cuidará y protegerá durante un breve tiempo. Para ser familia acogedora de urgencia, al menos una de las personas ciudadoras principales deberá tener disponibilidad para atender las necesidades que presente la persona menor.
2. Acogimiento familiar temporal: Tiene carácter transitorio y se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor o la menor, se prevea su reintegración familiar o en tanto se decide una medida más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Tendrá una duración máxima de 2 años.
3. Acogimiento familiar permanente: Se promoverá cuando no existiendo reinserción adecuada del menor o la menor en su familia biológica, las características y deseos personales o las específicas circunstancias de su situación aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.
Las familias que acogen, cuidan y atienden de forma estable a estos niños y niñas saben que conservar los lazos con sus familias biológicas (con uno o varios miembros) es positivo e importante para ellos.
Aunque este acogimiento finaliza al llegar a la mayoría de edad, normalmente, las niñas y niños acogidos de manera permanente y estable continúan conviviendo de manera indefinida en el hogar. La relación de afecto y cariño establecida con ellos hace que deforma voluntaria y natural esto ocurra en muchos casos.
El Acogimiento temporal o permanente puede tener carácter especializado en niños y niñas que presentan necesidades o circunstancias especiales, tales como: formar parte de grupos de hermanos y/o hermanas , ser mayor de siete años y presentar alguna necesidad especial, padecer una enfermedad, tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, presentar problemas de conducta o precisar de un apoyo específico debido a los malos tratos o violencia sexual sufrida. Para ser familia acogedora especializada, al menos una de las personas cuidadoras deberá tener disponibilidad, cualificación , experiencia y/o formación específica para desempeñar esta función. Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.
Pasos principales para realizar un acogimiento familiar.
1. Presentación de ofrecimiento para el
acogimiento familiar.
2. Declaración de Idoneidad.
3. Selección de familia
4. Acoplamiento y formalización del Acogimiento Familiar Temporal o Permanente.
5. Seguimiento y apoyo técnico .
6. Apoyo económico

1. Presentación de ofrecimiento para el acogimiento familiar.
Los miembros de la familia extensa de las personas menores de edad podrán iniciar el procedimiento para su acogimiento familiar mediante la presentación de su ofrecimiento (Descargar Solicitud) acompañado de la documentación que en el mismo se indica. Las personas que deseen ser familias acogedoras, familia ajena, podrán iniciar el procedimiento mediante la presentación de su ofrecimiento (Descargar Solicitud) acompañado de la documentación que en el mismo se indica. Dicho ofrecimiento deberá presentarlo en la Delegación Territorial de su provincia de residencia. No se admitirán ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación respecto al sexo, la etnia o cualquier condición sociofamiliar de las personas menores a acoger. En el ofrecimiento hay que reflejar los intervalos de edad y las características de las personas menores que desean acoger. Los intervalos de edad se establecen en tres años como mínimo para una sola persona menor, cuatro años como mínimo para un grupo de dos hermanos y/o hermanas, y cinco años como mínimo para un grupo de tres o más hermanos y/o hermanas. Tendrán preferencia en la tramitación aquellas solicitudes para acoger a menores que se encuentren en los siguientes casos: a) Reagrupación familiar: hermanos de niños/as acogidos/as previamente. b) Grupos de tres o más hermanos. c) Menores con discapacidad y problemas de salud especiales. d) Menores de más de 7 años de edad. e) Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo. f) Menores con otras necesidades especiales.2. Declaración de Idoneidad.
Para ser familia acogedora se necesita la consideración de familia idónea y adecuada por parte de la Administración. Esta valoración requiere:- La asistencia a sesiones informativas y formativas son obligatorias, ampliarán conocimientos y ayudarán a madurar su decisión de acoger o no.
- La participación y colaboración en el estudio psicosocial de la familia interesada.
- Capacidad afectiva.
- Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
- Capacidad de aceptación de la historia personal de un o una menor y de sus necesidades especiales, en su caso.
- Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la persona menor.
- Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
- Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
- Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
- Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de las personas menores.
- La aceptación de la temporalidad del acogimiento.
- La presencia de la familia biológica como figura activa.
- La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
- La ausencia de expectativas de retorno del menor o la menor con su familia de origen.
- La relación del menor o la menor con su familia biológica.
3. Selección de familia
Cuando una persona menor tutelada por la Junta de Andalucía, precisa de la medida de acogimiento familiar, se procede por la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a la selección de la familia. En este proceso de selección, siempre tiene preferencia la familia extensa. Para la selección de familia extensa, se tienen en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: La existencia de vínculo afectivo o posibilidades de establecerlo, entre las personas que quieren ser acogedoras y la persona menor; la menor distancia generacional entre ellos; la capacidad para preservar a la persona menor de las condiciones que generaron la situación de desamparo; una adecuada actitud educadora, etc. Para la selección de familia ajena, del Registro de Solicitantes de Adopción y Acogimiento Familiar de Andalucía, se preseleccionan aquellas familias cuya declaración de idoneidad responda a las características de la persona menor, proponiéndose a aquellas que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.4. Acoplamiento y formalización del Acogimiento Familiar Temporal o Permanente.
Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos y hermanas, y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo, se comunica a las personas menores, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos. A partir de ese momento comienza el acoplamiento, que es una fase previa a la formalización del acogimiento, donde a través de diversos encuentros y salidas, la persona menor y la familia se van conociendo y adaptando mutuamente. Este periodo previo, como facilitador de la vinculación, requiere de un tiempo para su desarrollo. Su duración variará en función de la edad y circunstancias de la persona menor y de cómo evolucione la adaptación. Cuando los profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente de la persona menor y la familia acogedora se formaliza el acogimiento familiar.5. Seguimiento y apoyo técnico .
Constituido el acogimiento familiar los equipos técnicos de los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores (SAAF) realizan un seguimiento periódico, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos y se encargarán de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precisen durante el acogimiento. Para ello se coordinarán con los equipos correspondientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad existentes en cada provincia.6. Apoyo económico
Quienes formalicen el acogimiento familiar de menores podrán recibir apoyo económico mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.Derechos y deberes de los niños, niñas adolescentes en acogimiento familiar.
Dentro de los derechos de niños y niñas que se encuentran recogidos, tanto en la normativa internacional como nacional y autonómica, podemos destacar en lo que se refiere al acogimiento familiar, los siguientes derechos:
- Derechos a ser oído
- Derecho a ser informado de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento.
- Derecho a relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido.
- Derecho a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario.
- Derecho a participar plenamente en la vida familiar de la familia acogedora.
Respeto a los Deberes: los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, al igual que el resto de menores, son reconocidos como ciudadanos corresponsables de las sociedades en las que participan, y por tanto, de acuerdo a su edad y madurez, tienen unos deberes y obligaciones que asumir en el ámbito familiar, escolar y social.
Derechos y deberes de las familias acogedoras.
Recientemente se ha aprobado el primer Estatuto Andaluz de familias acogedoras y adoptivas, en el que se incluyen un conjunto de derechos y deberes para las mismas, de entre los que destacamos los siguientes:
Las personas acogedoras tienen derecho, entre otros, a:
- Tener información sobre la naturaleza y efectos del acogimiento.
- Tener el apoyo de los profesionales.
- A ser oídas y escuchadas por la Administración.
- A ser informadas del plan de protección adoptado con la persona menor.
- A disponer de la documentación indentificativa, sanitaria y educativa de la persona menor que acogen.
- A facilitar a ésta las mismas condiciones que a los hijos e hijas biológicos o adoptados.
- A percibir una compensación económica u otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.
Las personas acogedoras asumirán, entre otros, los siguientes deberes: velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del menor o la menor; participar en las acciones formativas que se propongan;
respetar y facilitar las relaciones con su familia de origen (en el marco del régimen de visitas establecido), asegurar la plena participación de la persona menor en la vida de familia.
Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores (SAAF).
El programa de Acogimiento Familiar, se realiza a través de Contratos (Conciertos Sociales), establecidos con las entidades para la gestión del Servicio de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores de la Junta de Antalucía a nivel provincial (SAAF).
En cada provincia andaluza hay una o más entidades que cuentan con equipos profesionales especializados para la atención de las familias y las personas menores en acogimiento familiar.
Las actuaciones que realizan los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores son, fundamentalmente, las siguientes:
- Incremento de familias acogedoras.
- Información, formación y valoración psicosocial de la familia.
- Preparación de la persona menor para el acogimiento.
- Seguimiento y apoyo de la persona menor y la familia durante el periodo de acogimiento familiar, así como la intervención en situaciones de crisis familiar.
- Supervisión e intervención en las visitas de la persona menor con su familia biológica…
Los SAAF lo integran equipos de profesionales formados en materia de infancia e intervención con familias, compuesto por profesionales del ámbito de la psicología, Trabajo Social y Educación Social.
Los Servicios de los SAAF son gratuitos para las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, tanto para la valoración de idoneidad de la familia como en el seguimiento de la integración de la persona menor, así como en todas las actuaciones de apoyo a la familia y al menor y en el tiempo que dure el acogimiento familiar.

Familia Extensa
Procedimiento que tiene por objeto la tramitación de la declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar temporal y permanente y la adopción en familia extensa.
Presencialmente
El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.
Documentación
De cada una de las personas interesadas se presentará la siguiente documentación (original o copia para su cotejo):
- Certificado de nacimiento
- Fotografía
- Libro de familia o certificado acreditativo del período de convivencia efectiva, en caso de parejas de hecho
- Certificado médico que acredite su estado físico y psíquico. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico y el grado de discapacidad, si la hubiera
- Certificado de actividad laboral o profesional
- Fotocopia autenticada DNI/NIE o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
- Fotocopia autenticada del certificado de empadronamiento o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia
- Fotocopia autenticada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o documentación acreditativa de ingresos o consentimiento expreso para recabar sus datos de IRPF a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificado de antecedentes penales o consentimiento expreso para la consulta de los datos de inexistencia de antecedentes penales a través del Sistema de Verificación de Datos
- Certificado negativo de antecedentes de delitos de naturaleza sexual o consentimiento expreso para la consulta de los datos de inexistencia de antecedentes de delitos de naturaleza sexual a través del Sistema de Verificación de Datos
Requisitos
Se entiende por familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta de tercer grado, entre la persona menor de edad y las personas solicitantes del acogimiento o la adopción.
Normativa
Directorio de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales.
Ctra. de Ronda nº 226. Edificio Bola Azul, 4º planta
04071 Almería
Teléfono: 950 017 271
Delegación Territorial en Cádiz Servicio de Protección de Menores.
Plaza Asdrúbal, s/n
Edificio Junta de Andalucía
11071 Almería
Teléfono: 956 007 000
Delegación Territorial en Córdoba Servicio de Protección de Menores.
Blanco Soler, 4
14071 Córdoba
Teléfono: 957 249 021
Delegación Territorial en Granada Servicio de Protección de Menores.
Ancha de Gracia, 6
18071 Granada
Teléfono: 958 024 600
Delegación Territorial en Huelva Servicio de Protección de Menores.
Mora Claros, 4-6
21071 Huelva
Teléfono: 959 005 700
Delegación Territorial en Jaén Servicio de Protección de Menores.
Paseo de la Estación, 19. 3ª Plta
23071 Jaén
Teléfono: 953 013 084
Delegación Territorial en Málaga Servicio de Protección de Menores.
Tomás Heredia, 18
29001 Málaga
Teléfono: 951 932 203
Delegación Territorial en Sevilla Servicio de Protección de Menores.
Avda. Luis Montoto, 87
41071 Sevilla
Teléfono: 955 006 800
Bibliografía
